Micelio

Artículo 23

Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo son ocho, cuyas denominaciones, territorio de su jurisdicción y lugar de su residencia se expresan en seguida:

a)

Tribunales Administrativos de Bogotá con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en el Departamento de Cundinamarca, Intendencia Nacional del Meta y Comisarías de Vaupés y Vichada;

b)

Tribunal Administrativo de Bucaramanga con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los departamentos de Santander y Norte de Santander;

c)

Tribunal Administrativos de Cartagena, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena y Panamá, Intendencias Nacionales de Chocó y San Andrés y providencia y Comisarías de Jurado, Urabá y La Goajira;

d)

Tribunal Administrativo de Medellín, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con Jurisdicción en los Departamentos de Antioquia y Caldas;

e)

Tribunal Administrativo de Pasto, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con jurisdicción en el Departamento de Nariño, y en las comisarías del Caquetá y el Putumayo;

f)

Tribunal Administrativo de Popayán con residencia en la ciudad con el mismo nombre, y con jurisdicción en los Departamentos del Cauca y el Valle;

g)

Tribunal Administrativo de Ibagué, con residencia en la ciudad del mismo nombre y con jurisdicción en los Departamentos del Tolima y Huila; y

h)

Tribunal Administrativo Tunja, con residencia en la ciudad del mismo nombre, y con jurisdicción en el Departamento de Boyacá y en la comisaría de Arauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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