Micelio

Artículo 2.2.5.9.7

Cotización Voluntaria

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización voluntaria . El padre o madre beneficiario de la pensión especial de vejez por hijo inválido podrá optar por continuar realizando la cotización a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 de manera voluntaria durante el periodo en que goce de esta prestación. La Administradora de Fondos de Pensiones, atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, deberá informar al afiliado de los riesgos asociados a la no cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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