La remuneración de este personal será de cargo de la caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. La Junta Directiva ejercerá la vigilancia de la Caja por el medio que ella determine. CAPITULO III Disposiciones generales
Decreto 1785 de 1962 →Vigente
Artículo 26
La Remuneración De Este Personal Será De Cargo De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 1785 de 1962 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.