Micelio

Artículo 3

Decreto 1946 de 1944 · por el cual se complementan unas disposiciones sobre prensa y se dictan medidas de orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante, y mientras dure el estado de sitio y ejerza el presidente las atribuciones que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional, la censura previa de la prensa se limitara a impedir las publicaciones que afecten, de manera directa, el orden público; de aquellas que hagan relación a los juicios a que se refiere el Decreto número 1640 de 1944; de las relativas a movimientos militares de que no informe el Ministerio de Guerra o la Oficina de Información y Control de Noticias; y de las noticias o escritos a que se refieren los artículos números 25 y 27 del Decreto número 1900 de 1914. Con todo, de acuerdo con el artículo 55 del mismo Decreto, la censura ejercida por el Gobierno no exime a los periodistas de las responsabilidades penales establecidas por ese mismo Decreto, o por las leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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