Micelio

Artículo 3

El Gravamen Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Tendrá Vigencia Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Del Presente Decreto

Decreto 1750 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El gravamen establecido en los artículos 1° y 2° tendrá vigencia por el término de un año contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 2011