°. El gravamen establecido en los artículos 1° y 2° tendrá vigencia por el término de un año contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Decreto 1750 de 2011 →Vigente
Artículo 3
El Gravamen Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Tendrá Vigencia Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Publicación En El Diario Oficial Del Presente Decreto
Decreto 1750 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.