Micelio

Artículo 9

º Menciones Obligatorias De Boletería

Decreto 1660 de 1994 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las rifas de competencia municipal y distrital, así como su régimen tarifario, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1298 de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Menciones obligatorias de boletería. La boleta que acredite la participación en una rifa, deberá contener las siguientes menciones obligatorias

1.

Nombre y dirección de la persona responsable de la rifa, que será la titular del respectivo permiso.

2.

La descripción, marca comercial y, si es posible, el modelo, de los bienes en especie que constituyen cada uno de los premios.

3.

El número o números que distinguen la respectiva boleta.

4.

El nombre de la lotería y la fecha del sorteo con el cual se determinarán los ganadores de la rifa.

5.

El sello de autorización de la Alcaldía respectiva.

6.

El número y fecha de la resolución mediante la cual se autoriza la rifa.

7.

El valor de la boleta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1660 de 1994