Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones. Para la financiación y garantía de las publicaciones e impresos de diversa índole que deba realizar la Contraloría General de la República y de cualquiera de las etapas que al efecto se requiera, desde el proceso de producción hasta la comercialización y distribución, créase en este Órgano la cuenta denominada Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones, como una cuenta especial de administración de recursos, sin personería jurídica, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Contralor General de la República, o en quien este delegue.
En todo caso los recursos para su ejecución, anualmente se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación”.