DEFINICIONES.
Para efectos del presente régimen:
La expresión "AMERIPOL” significa la Comunidad de Policías de América;
La expresión "Asamblea General" significa la Asamblea General de AMERIPOL, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;
La expresión "Estados Parte" significa todos los Estados del Continente Americano que firmen y ratifiquen el Tratado Constitutivo de AMERIPOL o se adhieran a él;
La expresión "Estado Sede" significa la República de Colombia;
La expresión "Funcionarios" significa los oficiales de enlace de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Parte y Observadores acreditados ante AMERIPOL, asi como toda aquella persona de nacionalidad extranjera que ocupa algún cargo en la sede de AMERIPOL.
La expresión "Observadores" significa aquellos terceros Estados con- los que se establecen y mantienen relaciones de cooperación a través de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;
La expresión "Sede" significa todos los locales e inmuebles dispuestos por AMERIPOL para el desarrollo de sus funciones y aceptados por el Estado Sede;
La expresión "Secretario Ejecutivo o su Delegado" significa el Secretario Ejecutivo de AMERIPOL o su Delegado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Constitutivo de AMERIPOL;