º. Para efectos de unificar la promoción y divulgación de las acciones que se adelanten en el país, frente al fenómeno de la producción, tráfico y consumo de cualquier tipo de sustancias psicoactivas, todas las entidades públicas del orden nacional, así como los entes territoriales y organismos no gubernamentales que adelanten actividades conjuntas con el Gobierno Nacional para estos mismos fines, deberán dar aplicación a la estrategia de comunicaciones y directrices sobre imagen corporativa del Plan Nacional que aprueben el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1956 de 1995 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1956 de 1995 · por el cual se adopta el Compromiso de Colombia frente al problema mundial de la droga: Plan Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.