Micelio

Artículo 42

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los términos previstos en el Decreto 1524 de 1990, la transmisión de propaganda relacionada con productos naturales y de preparaciones farmacéuticas a base de los mismos, podrá hacerse previa aprobación del Ministerio de Salud o la entidad que haga sus veces. Las emisoras antes de realizar las correspondientes transmisiones, deberán exigir fotocopia de la mencionada aprobación y conservarla a disposición del Ministerio de Comunicaciones durante un tiempo mínimo de seis (6) meses contados a partir del día de la transmisión de la última propaganda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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