Competencia especiales. Radica en el administrador de impuestos nacionales respectivo o su delegado) la competencia para fallar las solicitudes de: revocatoria directa y de reducción del anticipo. Radica en el Subdirector de fiscalización o su delegado, la competencia para autorizar sistemas especiales de depreciación, y en el Subdirector de Recaudo la competencia para autorizar a los contribuyentes como autoretenedores.
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 149
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.