º Para la efectividad de la medida de aseguramiento de detención preventiva de empleados oficiales que se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no será necesaria la suspensión previa en el cargo y el Juez de conocimiento únicamente estará obligado a informar al nominador del empleado oficial acerca de la medida adoptada.
Artículo 2
º Para La Efectividad De La Medida De Aseguramiento De Detención Preventiva De Empleados Oficiales Que Se Hallen Sindicados De Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Será Necesaria La Suspensión Previa En El Cargo Y El Juez De Conocimiento Únicamente Estará Obligado A Informar Al Nominador Del Empleado Oficial Acerca De La Medida Adoptada
Decreto 106 de 1989 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto legislativo 180 de 1988 y se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.