Remisiones. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren víctimas de acuerdo a la presente ley, serán atendidos por las instituciones prestadoras de salud y una vez se les preste la atención de urgencias y se logre su estabilización, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, serán remitidos a las instituciones hospitalarias que definan las entidades de aseguramiento para que allí se continúe el tratamiento requerido. La admisión y atención de las víctimas en tales instituciones hospitalarias es de aceptación inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deberán notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisión y atención prestada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 1448 de 2011, toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas accederá a la afiliación al régimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.
El Ministerio de Salud y la Protección Social vinculará al régimen subsidiado a todos los integrantes del pueblo Rom o Gitano que puedan ser considerados víctimas en los términos de este Decreto, y que al momento de recibir la atención de emergencia en salud no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.