Micelio

Artículo 57

Remisiones

Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisiones. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren víctimas de acuerdo a la presente ley, serán atendidos por las instituciones prestadoras de salud y una vez se les preste la atención de urgencias y se logre su estabilización, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, serán remitidos a las instituciones hospitalarias que definan las entidades de aseguramiento para que allí se continúe el tratamiento requerido. La admisión y atención de las víctimas en tales instituciones hospitalarias es de aceptación inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deberán notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisión y atención prestada.

Parágrafo 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 1448 de 2011, toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas accederá a la afiliación al régimen subsidiado del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y la Protección Social vinculará al régimen subsidiado a todos los integrantes del pueblo Rom o Gitano que puedan ser considerados víctimas en los términos de este Decreto, y que al momento de recibir la atención de emergencia en salud no se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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