Artículo segundo. De las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en todo negocio sobre prestaciones sociales, conocerá la Sala de Negocios Generales del Consejo de estado. Igualmente conocerá esta Sala, en única instancia y por el trámite del inicio ordinario de los conflictos sobre dichas prestaciones, cuando sean pagadas o reconocidas por la Nación o por organismos administrativos nacionales. De la acción de revisión consagrada en los artículos 164 y siguientes de la Ley 167 de 1941, conocerá también la Sala de Negocios Generales.
Decreto 5 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 5 de 1958 · por el cual se modifica la composición de las Salas del Consejo de estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.