al Gobierno nacional para que, de acuerdo con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en el Ley 715 de 2001 , asigne en el Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para desarrollar en concurrencia con el municipio de Salento y el departamento del Quindío las siguientes obras de impacto social:
Reconstrucción Hospital San Vicente de Paúl.
Casa de la Cultura.
Teleférico