Órgano disciplinario del organismo de autorregulación. Los organismos de autorregulación que adelanten la función disciplinaria deberán contar con un órgano disciplinario, el cual será encargado de las funciones de decisión. Para la conformación de dicho órgano, se tendrán en cuenta por lo menos las siguientes reglas
Todos los miembros del órgano disciplinario deberán ser nombrados por el consejo directivo, y tendrán un período fijo;
Por lo menos la mitad de los miembros del órgano disciplinario deberán ser independientes. Para estos efectos, se entenderá que una persona natural es independiente si no es funcionario de un intermediario de valores que participa directamente en actividades de intermediación o se encuentre en los supuestos del artículo 12 del presente decreto, excepto el previsto en el literal b);
Los miembros del órgano disciplinario deberán contar con un alto nivel de integridad moral y credibilidad en el sector financiero o bursátil;
Los miembros del órgano disciplinario deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en el mercado financiero o bursátil. CAPITULO CUARTO. Aspectos particulares del proceso disciplinario de los organismos autorreguladores