Micelio

Artículo 22

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Órgano disciplinario del organismo de autorregulación. Los organismos de autorregulación que adelanten la función disciplinaria deberán contar con un órgano disciplinario, el cual será encargado de las funciones de decisión. Para la conformación de dicho órgano, se tendrán en cuenta por lo menos las siguientes reglas

a)

Todos los miembros del órgano disciplinario deberán ser nombrados por el consejo directivo, y tendrán un período fijo;

b)

Por lo menos la mitad de los miembros del órgano disciplinario deberán ser independientes. Para estos efectos, se entenderá que una persona natural es independiente si no es funcionario de un intermediario de valores que participa directamente en actividades de intermediación o se encuentre en los supuestos del artículo 12 del presente decreto, excepto el previsto en el literal b);

c)

Los miembros del órgano disciplinario deberán contar con un alto nivel de integridad moral y credibilidad en el sector financiero o bursátil;

d)

Los miembros del órgano disciplinario deberán contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en el mercado financiero o bursátil. CAPITULO CUARTO. Aspectos particulares del proceso disciplinario de los organismos autorreguladores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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