De la procedencia del cierre temporal. Se impondrá sanción de cierre temporal, total o parcial, según el caso, cuando se presenten riesgos para la salud de las personas, cuya causa pueda ser controlada en un tiempo determinado o determinable por la autoridad sanitaria que impone la sanción.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 97
De La Procedencia Del Cierre Temporal
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.