Micelio

Artículo 17

Cuando Por Razón De La Fecha De Presentación Voluntaria O Por Cualquier Otro Motivo No Se Alcanzare A Notificar El Auto De Detención O El Fallo De Segunda Instancia, El Interesado Podrá, Aun Sin Conocer La Providencia, Hacer Las Solicitudes A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Y Si El Memorial Se Presenta En Tiempo Oportuno, Las Autoridades Militares Deben Darle Curso

Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por razón de la fecha de presentación voluntaria o por cualquier otro motivo no se alcanzare a notificar el auto de detención o el fallo de segunda instancia, el interesado podrá, aun sin conocer la providencia, hacer las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores, y si el memorial se presenta en tiempo oportuno, las autoridades militares deben darle curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2385 de 1953