Micelio

Artículo 5

Siempre Que En Un Mismo Documento Se Consiguen Dos O Más Actos O Contratos Se Causarán Los Derechos Correspondientes A Cada Uno De Ellos En Su Totalidad, A Menos Que Se Trate De Hipotecas, Prendas, Patrimonios De Familia U Otros Contratos O Garantías Accesorias Que Se Pacten Entre Las Mismas Partes Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Surgidas De Los Actos O Contratos Otorgados

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Siempre que en un mismo documento se consiguen dos o más actos o contratos se causarán los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad, a menos que se trate de hipotecas, prendas, patrimonios de familia u otros contratos o garantías accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos otorgados. En estos casos los derechos de registro se cobrarán sobre el valor del acto o contrato, principal más un recargo del veinte por ciento (20%) del mismo por cada registro adicional. Tarifa de Certificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973