Calidad e incompatibilidad . El Revisor Fiscal, tanto principal como suplente, deberá ser una persona legalmente idónea; no podrá ser accionista de la sociedad, empleado, cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Presidente, de los Vicepresidentes, de los miembros de la Junta Directiva, o del Contador, ni funcionario de la Rama Judicial, o del Ministerio Público, ni podrá desempeñar cargo o empleo que implique subordinación laboral en la misma sociedad, o en sus subordinadas. La Revisoría podrá ser ejercida por asociaciones o firmas de contadores; pero éstas deberán nombrar dos contadores públicos para Revisoría, un principal y un suplente, que desempeñarán personalmente el cargo según lo previsto en las leyes y respecto de quienes operarán las incompatibilidades consagradas en este artículo.
Decreto 1918 de 1991 →Vigente
Artículo 49
Decreto 1918 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco Tequendama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.