Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.5.2.Conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación. Para los efectos de este artículo, habrá conflicto cuando el interés personal del promotor, liquidador o agente interventor o el de alguna de las personas vinculadas a estos, les impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.5.2. Remuneración del promotor. Los honorarios del promotor serán fijados por el Juez del concurso en la providencia de apertura del proceso, teniendo en cuenta la categoría del deudor sometido al proceso de reorganización.
Para calcular el valor mensual de la remuneración del promotor, el Juez del concurso, de acuerdo a las categorías por activos del deudor, le aplicará el porcentaje descrito en la siguiente tabla.
REMUNERACIÓN MENSUAL
Rango por Categorías
Activos en smlmv
Rangos de fijación de Honorarios
A
en adelante
Hasta el 0.2% sin que sea menor a 70 smlmv ni mayor a 80 smlmv.
B
Entre 10.001-45.000
Hasta el 0.2% sin que sea menor a 21 smlmv ni mayor a 70 smlmv.
C
Hasta 10.000
Hasta el 0.2% sin que sea mayor a 20 smlmv.
En todo caso, el Juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.
El valor total de la remuneración se fijará multiplicando el valor de la remuneración mensual por ocho meses (8) de negociación.
Dichos honorarios se pagarán en tres (3) contados. El primero, correspondiente al diez por ciento (10%) del total de la remuneración fijada, al momento de la firmeza de la escogencia del promotor; el segundo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del total de la remuneración fijada, se pagará en cuotas mensuales iguales a partir de la firmeza de la providencia de aprobación del inventario y la calificación y graduación de créditos y derechos de voto; y, el tercero correspondiente al sesenta por ciento (60%), se pagará una vez confirmado el acuerdo celebrado o, en caso de no presentación o no confirmación del acuerdo, una vez adquiera firmeza la providencia de confirmación del acuerdo de adjudicación o de la adjudicación de los bienes del deudor.
Cuando con ocasión de la celebración de la audiencia de incumplimiento el promotor deba actualizar la calificación, graduación y derechos de voto, aquel tendrá derecho a un pago adicional de remuneración, por un solo mes, del equivalente al porcentaje de la remuneración mensual de acuerdo con los rangos por categorías señalada en la tabla de que trata este artículo. Esta remuneración no podrá ser mayor a ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (80 smlmv) ni menor a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 smlmv).
(Decreto 962 de 2009, artículo 22)
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