El Gobierno procederá a construir en lugar adecuado de la ciudad de Barranquilla, un edificio debidamente acondicionado para que sirva de alojamiento a las guarniciones nacionales en aquella plaza. Una vez construido dicho edificio se destina el que presta hoy servicio de cuartel para el funcionamiento de las oficinas nacionales, especialmente las de Correos y Telégrafos, y las del Gobierno Departamental, mediante arreglo que al efecto celebre el Gobierno con el Departamento del Atlántico.
Ley 61 de 1920 →Vigente
Artículo 1
Ley 61 de 1920 · Por la cual se ordena la construcción de varios cuarteles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.