Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1900 de 1989 · Por el cual se autoriza el divorcio de matrimonio civil ante notario, por la causal prevista en el numeral 8° del artículo 154 del Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A costa de los interesados, el notario expedirá copia del instrumento con destino al libro de registro varios, a su vez copia del dicho registro será enviada a los funcionarios del estado civil donde esté inscrito el nacimiento y el matrimonio de los cónyuges, para que se hagan las anotaciones correspondientes en los respectivo folios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1989