De la plataforma de registro de caninos de manejo especial. Dentro del año siguiente a la expedición de este decreto, las entidades territoriales deberán implementar una plataforma de registro de caninos de manejo especial en cumplimiento a la normatividad de la Ley 1801 de 2016, en el cual se incluya no solo su registro sino su venta y/o cesión a cualquier título. El Distrito Capital, las ciudades capitales y los municipios con población superior a los cien mil habitantes, tendrán la responsabilidad de implementar la plataforma. Los departamentos asumirán esta responsabilidad para los demás entes territoriales. Estos registros serán públicos y les aplicarán las restricciones propias de protección legal de los datos personales. Parágrafo. De conformidad con el numeral sexto del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, no se aprobará el registro de caninos de tratamiento especial a nombre de niños, niñas y/o adolescentes, la obligación de tramitar el registro recaerá exclusivamente sobre mayores de edad.
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