Micelio

Artículo 2.2.8.18.12.2.1

De La Plataforma De Registro De Caninos De Manejo Especial

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la plataforma de registro de caninos de manejo especial. Dentro del año siguiente a la expedición de este decreto, las entidades territoriales deberán implementar una plataforma de registro de caninos de manejo especial en cumplimiento a la normatividad de la Ley 1801 de 2016, en el cual se incluya no solo su registro sino su venta y/o cesión a cualquier título. El Distrito Capital, las ciudades capitales y los municipios con población superior a los cien mil habitantes, tendrán la responsabilidad de implementar la plataforma. Los departamentos asumirán esta responsabilidad para los demás entes territoriales. Estos registros serán públicos y les aplicarán las restricciones propias de protección legal de los datos personales. Parágrafo. De conformidad con el numeral sexto del artículo 134 de la Ley 1801 de 2016, no se aprobará el registro de caninos de tratamiento especial a nombre de niños, niñas y/o adolescentes, la obligación de tramitar el registro recaerá exclusivamente sobre mayores de edad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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