º. El impuesto nacional de consumo de cigarrillos establecido por el Decreto número 92 de este año, seguirá liquidándose por los mismos funcionarios que hoy cobran el impuesto departamental de tabaco, y se recaudará por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional con observancia de las normas que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
Decreto 454 de 1932 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto Nacional De Consumo De Cigarrillos Establecido Por El Decreto Número 92 De Este Año, Seguirá Liquidándose Por Los Mismos Funcionarios Que Hoy Cobran El Impuesto Departamental De Tabaco, Y Se Recaudará Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Con Observancia De Las Normas Que Al Efecto Dicte La Contraloría General De La República
Decreto 454 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTA UNA DISPOSICION RELACIONADA CON EL RECAUDA- DEL IMPUESTO DE CONSUMO DE CIGARRILLOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.