Micelio

Artículo 12

Ley 48 de 1882 · sobre tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Las tierras baldías que existen en las cordilleras que sirven de límites a do o más Estados, y entre los centros poblados de cada Estado y los ríos navegables, que sean vías nacionales, se reservan para aplicarlas exclusivamente a los objetos siguientes:

1° Para el fomento de nuevas poblaciones;

2° Para adjudicaciones á cultivadores, y

3° Para el fomento de las vías de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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