Artículo Sexto. El ejercicio de la Fisioterapia no implica la ordenación de tratamientos, los que deberán ser prescritos y supervigilados por un médico titulado o especializado en alguna de las ramas relacionadas con tal profesión, tales como la ortopedia y traumatología, neurología neurocirugía, etc. Consecuencialmente, los técnicos en Terapia Física no podrán prescribir tratamiento motu proprio, por ser ésta una rama auxiliar de la medicina.
Decreto 1056 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1056 de 1954 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Fisioterapia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.