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Artículo 40

Funciones Del Fondo Nacional De Estupefacientes

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Fondo Nacional de Estupefacientes . Corresponde al Fondo Nacional de Estupefacientes en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las siguientes funciones

1.

Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.

2.

Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos.

3.

Contratar la fabricación de medicamentos de control especial de monopolio del Estado y aquellos que el Gobierno determine.

4.

Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.

5.

Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.

6.

Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.

7.

Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias, drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación.

8.

Adquirir las drogas, medicamentos y materias primas, que produzcan dependencia elaborados en el país.

9.

Reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores.

10.

Llevar un inventario de entradas, salidas y existencia de drogas que producen dependencia, y de precursores, así como las estadísticas sobre necesidades oficiales y particulares de tales drogas.

11.

Establecer el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de sus precursores que deberán estar sometidos a control especial.

12.

Establecer un registro nacional de farmacodependencia, el cual será confidencial y sus datos solo se utilizarán para prevenir el narcotráfico y la farmacodependencia, para lo cual los Fondos Rotatorios suministrarán la información semestral.

13.

Ejercer el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis, el cual incluye las actividades descritas en los componentes administrativo y operativo, señalados en la norma que lo reglamente. Asimismo, ejercerá el control del cannabis psicoactivo, de sus derivados y de productos terminados sujetos a control especial y fiscalización de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA.

14.

Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.

15.

Ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de su competencia, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar.

16.

Tramitar la inscripción, control y fiscalización de las modalidades previstas en la normativa vigente, e informar a los Fondos Rotatorios de Estupefacientes o a las Secretarías Departamentales o la entidad que haga sus veces y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sobre las inscripciones realizadas dentro de su jurisdicción.

17.

Realizar auditorías a todas las personas naturales o jurídicas inscritas ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud.

18.

Expedir el certificado de importación de las sustancias sometidas a control internacional y/o las que lo requieran a solicitud del interesado, presentando copia de la aprobación de la licencia de Importación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

19.

Realizar el trámite de cancelación parcial o total de las licencias de importación no utilizadas.

20.

Realizar la inspección previa al levante de substancias y medicamentos fiscalizados durante los procedimientos de nacionalización.

21.

Aprobar las previsiones ordinarias teniendo como base los estudios pertinentes sobre los documentos establecidos.

22.

Conceder previsiones suplementarias extemporáneas e inmediatas para los siguientes casos: lanzamiento de nuevos productos, por adjudicación de licitación o contratos públicos y por el manejo de nuevas sustancias sometidas a fiscalización por parte de las entidades inscritas.

23.

Autorizar la exportación de sustancias sometidas a fiscalización y/o medicamentos que las contengan.

24.

Autorizar y supervisar directamente las transformaciones de sustancias sometidas a fiscalización.

25.

Distribuir y vender los medicamentos monopolio del Estado o a través de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes a nivel departamental o por los establecimientos que sean facultados por el FNE mediante acto administrativo.

26.

Autorizar la baja de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o Productos que las contengan.

27.

Acompañar la destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón.

28.

Integrar la fiscalización sanitaria sobre la importación y/o transformación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.

29.

Diseñar y coordinar con los departamentos y distritos la implementación de mecanismos operativos de control de la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.

30.

Desarrollar e implementar el modelo de información para la vigilancia y control sanitario para los productos de su competencia, de conformidad con las directrices técnicas que establezca este Ministerio para el efecto.

31.

Elaborar y actualizar el programa de Farmacovigilancia acorde al perfil de riesgo identificado para sus productos. Este programa debe estar documentado en idioma español y debidamente estandarizado en un sistema de gestión documental.

32.

Elaborar y actualizar la guía técnica para la presentación de proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

33.

Valorar los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en cuanto a su viabilidad técnica, jurídica y económica, beneficios e impacto social.

34.

Realizar seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

35.

Vigilar de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la disposición final de plantas de cannabis psicoactivo en estado de floración, cannabis psicoactivo, derivados psicoactivos de cannabis y demás residuos psicoactivos; deberá realizarse mediante destrucción por incineración.

36.

Efectuar el seguimiento y control en el cupo de fabricación de derivados de cannabis, el cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos y el cupo excepcional de uso de excedentes de derivados psicoactivos de cannabis.

37.

Cobrar por el servicio de seguimiento, el cual se genera en virtud de la obligación de la prestación del servicio de control y monitoreo de las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis y licencias extraordinarias, de conformidad con la normativa vigente.

38.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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