Micelio

Artículo 9

Decreto 3692 de 1950 · Por el cual se fija la nomenclatura del Ministerio de Agricultura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Ministerio de Agricultura queda facultado para delegar por medio de resolución, en el funcionario que designe, todas aquellas atribuciones que considere convenientes para la mejor marcha del Ministerio, que no sean incompatibles con lo dispuestos en el Código de Régimen Político y Municipal; leyes especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3692 de 1950