Micelio

Artículo 35

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a bordo de una aeronave se cometa un delito, o sucedan hechos que den lugar a la investigación de las autoridades, dicha aeronave hará escala en el más próximo aeropuerto publico Colombiano, y el comandante dará inmediatamente cuenta a las autoridades para la investigación y juzgamiento según las normas ordinarias de jurisdicción y procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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