Micelio

Artículo 9

Información

Decreto 2890 de 2013 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información . Para la evaluación de los Informes de Riesgo y/o Notas de Seguimiento, conforme su competencia, los delegados o representantes de las entidades integrantes o invitadas a la CIAT, deberán presentar en la respectiva sesión de evaluación, la información relacionada con la verificación de la información contenida en dichos documentos. En el marco del seguimiento al cumplimiento de las distintas recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, las entidades destinatarias de estas recomendaciones deberán remitir a la Secretaría Técnica, un informe de las acciones adelantadas, conforme al protocolo que para tal propósito se defina. La Secretaría Técnica de la CIAT, semestralmente, presentará informe de gestión a los integrantes e invitados de la Comisión. Tal información deberá ser tenida en cuenta por todas las entidades encargadas de la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo

Exceptúase del deber señalado en el presente artículo, a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dada su naturaleza de organismos de control y de investigación, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2890 de 2013