°. Información . Para la evaluación de los Informes de Riesgo y/o Notas de Seguimiento, conforme su competencia, los delegados o representantes de las entidades integrantes o invitadas a la CIAT, deberán presentar en la respectiva sesión de evaluación, la información relacionada con la verificación de la información contenida en dichos documentos. En el marco del seguimiento al cumplimiento de las distintas recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, las entidades destinatarias de estas recomendaciones deberán remitir a la Secretaría Técnica, un informe de las acciones adelantadas, conforme al protocolo que para tal propósito se defina. La Secretaría Técnica de la CIAT, semestralmente, presentará informe de gestión a los integrantes e invitados de la Comisión. Tal información deberá ser tenida en cuenta por todas las entidades encargadas de la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Exceptúase del deber señalado en el presente artículo, a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, dada su naturaleza de organismos de control y de investigación, respectivamente.