Las participaciones de los Departamentos y Municipios en cuyos respectivos territorios se adelantaren explotaciones petrolíferas será del 50% de las regalías, cánones o beneficios pagados al Estado por dichas explotaciones en el año anterior, para los primeros y del 5% para los segundos. Tales participaciones se considerarán como parte del patrimonio de aquellas entidades para los efectos del artículo 183 de la Constitución.
Las Asambleas Departamentales reglamentarán por medio de ordenanzas la inversión de lo que corresponda tanto a los departamentos como a los Municipios en las rentas de petróleo.
Estas participaciones se destinarán exclusivamente al fomento de la instrucción pública, de la agricultura y de las vías de comunicación.