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Artículo 20

Funcionarán En La: Superintendencia Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Y Evaluación, Integrado Por El Superintendente, Los Superintendentes Delegados Y El Director Administrativo

Decreto 1631 de 1961 · Por el cual se aprueba la Resolución número 588, del 17 de junio del mismo año, originaria de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionarán en la: Superintendencia los siguientes Comités de Coordinación

a)

Comité General de Coordinación y Evaluación, integrado por el Superintendente, los Superintendentes Delegados y el Director Administrativo.

b)

Comités de Coordinación Técnica, integrados por el respectivo Superintendente Delegado y los Jefes de las Secciones a su cargo.

c)

Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Director Administrativo y los-Jefes de las Secciones a su cargo.

Parágrafo 1

El Comité General de Coordinación y Evaluación tendrá como funciones primordiales las de asesorar al Superintendente en los aspectos técnicos y administrativos de la entidad; coordinar los trabajos de las distintas de pendencias y evaluar periódicamente las labores desarrolladas.

Parágrafo 2

Es función de los Comités de Coordinación Técnica y Administrativa la de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr un objetivo común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1631 de 1961