Micelio

Artículo 2

Decreto 2168 de 1949 · Por el cual se crean unos empleos y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El término para ejecutar el trabajo ordenado en el artículo anterior será de dos años, a partir de la fecha de este Decreto, para lo cual se crean por el mismo término los siguientes cargos: A) Un Director de Trabajos (Oficial 4°, con $ 250 mensuales. B) Un Primer Ayudante, con $ 180 mensuales. C) Un Segundo Ayudante, con $ 120 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1949