Artículo segundo. El término para ejecutar el trabajo ordenado en el artículo anterior será de dos años, a partir de la fecha de este Decreto, para lo cual se crean por el mismo término los siguientes cargos: A) Un Director de Trabajos (Oficial 4°, con $ 250 mensuales. B) Un Primer Ayudante, con $ 180 mensuales. C) Un Segundo Ayudante, con $ 120 mensuales.
Decreto 2168 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2168 de 1949 · Por el cual se crean unos empleos y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.