La asamblea departamental expedirá, una ordenanza de reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual estarán incluidas, entre otras, las normas referentes a las comisiones, elección de funcionarios, funcionamiento de las bancadas, la validez de las convocatorias, las sesiones, formalidades para la presentación de los proyectos de ordenanzas, control político, trámite de impedimentos, reglamentación de facultades, recusaciones y conflicto de intereses, así como lo relativo a la actuación de los diputados.
Los reglamentos se tramitarán con las formalidades de todo proyecto de ordenanza y no requerirá sanción ejecutiva.
Las asambleas departamentales deberán ajustar sus reglamentos a lo prescrito en la presente ley, dentro de seis (6) meses siguientes a su promulgación.