Micelio

Artículo 21

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interdicción priva del derecho a elegir y de ser elegido como del ejercicio de cualquier otro derecho político, de ejercer cualquier función pública de la Nación, del Departamento, y del Municipio, o de cualquier entidad que forme parte de ellos; priva de los grados y dignidades que confiere el Estado o las entidades públicas, de las pensiones concedidas por estos últimos, del derecho de servir en el Ejercito, de la patria potestad, y de la aptitud para ejercer la tutela o la curatela.

La intervención temporal se refiere a los mismos derechos de que trata la parte anterior, por un tiempo no menor de tres meses ni mayor de cinco años.

En ciertos casos que determina la ley, se puede privar a un individuo del derecho de ejercer determinada profesión u oficio por tres días a dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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