Para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo Anterior, Créase La Oficina De Informática Y Sistemas De La Superintendencia De Notariado Y Registro Como Una Unidad Dependiente Del Despacho Del Superintendente, Con Las Siguientes Funciones: A) Analizar, Diseñar E Implantar La Sistematización De Información Y De Procedimientos En La Superintendencia Y Oficinas De Registro; B) Diseñar E Implementar Los Sistemas De Intercambio De Información Automatizada Del Registro Con El Catastro; C) Velar Por El Manejo Adecuado De La Información Sistematizada Y Facilitar Su Utilización, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Tal Efecto Se Expida; D) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia
Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, créase la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro como una unidad dependiente del despacho del Superintendente, con las siguientes funciones
a)
Analizar, diseñar e implantar la sistematización de información y de procedimientos en la Superintendencia y oficinas de registro;
b)
Diseñar e implementar los sistemas de intercambio de información automatizada del registro con el catastro;
c)
Velar por el manejo adecuado de la información sistematizada y facilitar su utilización, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida;
d)
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.