°. El auxilio de alimentación para conductores de correo a que se refiere el literal i) del artículo 4° del Decreto-ley 394 de 1975, será de setenta pesos a partir del 1° de abril del año en curso.
Decreto 599 de 1977 →Vigente
Artículo 9
El Auxilio De Alimentación Para Conductores De Correo A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 4° Del Decreto-Ley 394 De 1975, Será De Setenta Pesos A Partir Del 1° De Abril Del Año En Curso
Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.