Micelio

Artículo 9

El Auxilio De Alimentación Para Conductores De Correo A Que Se Refiere El Literal I) Del Artículo 4° Del Decreto-Ley 394 De 1975, Será De Setenta Pesos A Partir Del 1° De Abril Del Año En Curso

Decreto 599 de 1977 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se modifica el régimen de sus prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El auxilio de alimentación para conductores de correo a que se refiere el literal i) del artículo 4° del Decreto-ley 394 de 1975, será de setenta pesos a partir del 1° de abril del año en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 599 de 1977