Micelio

Artículo 6

Del Decreto Legislativo Número 15, De 27 De Enero Último

Decreto 35 de 1905 · Adicional al marcado con el número 15 de 27 de enero próximo pasado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Declárase comprendida la Aduana de Buenaventura en el artículo 6.° del Decreto legislativo número 15, de 27 de Enero último. En consecuencia el Gobierno procederá á fijar la tarifa que debe regir en ella para el cobro de los derechos de importación, y mientras tanto subsistirá la rebaja del veinticinco por ciento (25 por 100) concedida en el Decreto número 99, de 29 de Enero de 1904. Cópiese, publíquese y comuníquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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