°. Modifícase el artículo 2.36.2.2.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.36.2.2.12. Prohibición de pagos a favor de la institución financiera . En la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o leasing habitacional por cuenta del deudor, no podrá estipularse el pago de comisiones, participación de utilidades o remuneraciones de cualquier tipo a favor de la institución financiera otorgante del crédito, salvo el derecho del acreedor a pagarse del saldo insoluto del crédito con la indemnización en caso de siniestro. El costo del servicio de recaudo será reconocido a la institución financiera por parte de la entidad aseguradora, por lo que no está permitido el pago directo del servicio de recaudo a la institución financiera por parte del deudor.
En el caso de devolución de primas por cualquier concepto, el valor de las mismas deberá ser entregado a los deudores asegurados. Se exceptúa de la regla anterior, el caso en el cual el deudor está en mora de restituir el valor de la prima a la institución financiera tomadora del seguro por cuenta del deudor”.