ARTICULO 45 . Creación. - El Ministerio podrá crear Oficinas Regionales Especiales del Trabajo y Seguridad Social para atender los asuntos de competencia del Ministerio de Trabajo y seguridad Social en una determinada región, con una o más inspecciones, cuando a su juicio, las condiciones políticas, económicas y sociales, lo ameriten. CAPITULO XI. DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2145 de 1992 →Vigente
Artículo 45
Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.