Micelio

Artículo 5

Ley 45 de 1966 · Por la cual se nacionalizan dos Colegios de Segunda Enseñanza que funcionan en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación procederá a incluír en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, las partidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de esta Ley, y en caso de no hacerlo, autorízase al Gobierno nacional para que en cualquier época abra los créditos y contracréditos, y verifique los traslados que sean necesarios para los fines consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1966