Micelio

Artículo 6

Procedimiento Para Cambiar De Grado En La Escala De Remuneración: A) El Funcionario Que Reúna Los Requisitos Para Optar A Un Grado Superior En La Escala De Remuneración Del Área Técnico - Científica, Deberá Presentar La Solicitud A La Oficina De Personal, Adjuntando La Información Pertinente

Decreto 489 de 1993 · por el cual se reglamenta los Decretos-leyes 1321 del 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procedimiento para cambiar de grado en la escala de remuneración

a)

El funcionario que reúna los requisitos para optar a un grado superior en la escala de remuneración del área técnico - científica, deberá presentar la solicitud a la oficina de personal, adjuntando la información pertinente.

b)

El jefe de personal o quien haga sus veces en el término de un mes contado a partir del recibo de la solicitud, verificará si el solicitante reúne los requisitos para obtener el grado al cual aspira el funcionario.

c)

En caso afirmativo, remitirá la información al Director General para su evaluación y para que éste, si fuere del caso, profiera la resolución respectiva, en un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo de la información.

Parágrafo 1

Los funcionarios podrán solicitar cambio de grado en la escala de remuneración por una sola vez, cada año de servicio.

Parágrafo 2

El funcionario que en el último año haya obtenido calificación insatisfactoria no tendrá derecho a solicitar cambio de grado en la escala de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1993