Plan Bienal de Convocatorias . El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se determina el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se puede dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líder de sector que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias. El monto total de los recursos a distribuir en el plan bienal de convocatorias corresponderá a lo incorporado al Presupuesto del Sistema General de Regalías por concepto de mayor recaudo en virtud del numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del presente Decreto, y se identificará bajo el concepto de gasto “Emprendimiento y Generación de Empleo”. Este Plan Bienal de Convocatorias será elaborado teniendo en cuenta la priorización señalada en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020. El Plan Bienal de Convocatorias deberá expedirse el primer semestre del bienio cuando se adicionen recursos del mayor recaudo al presupuesto y ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso, en caso de que corresponda.
El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno nacional designada(s) por Ley para realizar la distribución del recurso y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda. En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados.
La entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán modificar el contenido del plan bienal de convocatorias en las líneas temáticas, cronograma y redistribuir los recursos, siempre y cuando se atienda lo establecido en los artículos 361 de la Constitución Política y 24 de la Ley 2056 de 2020, no exista una convocatoria en curso y los recursos no estén respaldando proyectos de inversión que se encuentre en el listado de elegibles o aprobado, garantizando que con la modificación no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
Entre tanto la Comisión Rectora del SGR adopta los lineamientos para la financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo, el Plan Bienal de Convocatorias los definirá y serán desarrollados en los correspondientes términos de referencia de las convocatorias públicas. Para el Bienio 2023-2024 el Plan Bienal de Convocatorias podrá ser elaborado con la entrada en vigencia del presente decreto.