° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y siete mil millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un pesos setenta y tres centavos ($ 37.773,471-63), así: Ministerio de Gobierno 9.492,958 12 Ministerio de Relaciones Exteriores 555,496 41 Ministerio de Hacienda 2.562.351 28 Ministerio de Guerra 2.875,795 28 Ministerio de Instrucción Pública 1.220.020 57 Ministerio de Agricultura y Comercio 1.611.739 40 Ministerio de Obras Públicas 3.349.407 07 Ministerio del Tesoro 16.105.703 50 Total $ 37.773.471 63
Decreto 374 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En La Cantidad De Treinta Y Siete Mil Millones Setecientos Setenta Y Tres Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Pesos Setenta Y Tres Centavos ($ 37
Decreto 374 de 1923 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.