Micelio

Artículo 2

Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1923, En La Cantidad De Treinta Y Siete Mil Millones Setecientos Setenta Y Tres Mil Cuatrocientos Setenta Y Un Pesos Setenta Y Tres Centavos ($ 37

Decreto 374 de 1923 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, en la cantidad de treinta y siete mil millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y un pesos setenta y tres centavos ($ 37.773,471-63), así: Ministerio de Gobierno 9.492,958 12 Ministerio de Relaciones Exteriores 555,496 41 Ministerio de Hacienda 2.562.351 28 Ministerio de Guerra 2.875,795 28 Ministerio de Instrucción Pública 1.220.020 57 Ministerio de Agricultura y Comercio 1.611.739 40 Ministerio de Obras Públicas 3.349.407 07 Ministerio del Tesoro 16.105.703 50 Total $ 37.773.471 63

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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