Artículo quinto. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos remitirán inmediatamente los negocios indicados en el artículo 2o de este Decreto, a la entidad que deba seguir conociendo de ellos.
Decreto 293 de 1956 →Vigente
Artículo 5
O De Este Decreto, A La Entidad Que Deba Seguir Conociendo De Ellos
Decreto 293 de 1956 · Por el cual se fijan normas de procedimiento para algunos juicios administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.