Micelio

Artículo 3

Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto legislativo número 2300 de 1950, por medio del cual se modificó el artículo 2.° del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial, y por lo tanto, con el producto total de unas y otros se formará un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de Funcionamiento como en el Presupuesto de Inversión. En consecuencia el mayor producto de las rentas e ingresos, con destinación especial sobre el monto de las apropiaciones líquidas para dar cumplimiento a disposiciones legales o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes, sin que la Contraloría General de la República pueda contabilizar depósitos especiales por tales conceptos.

Parágrafo

En armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, a los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el Presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad para los fines previstos en las Leyes que los autorizaron o en los contratos de financiación ; pero el producto efectivo de los misinos, ingresará a fondos comunes, en guarda del principio de unidad de caja consagrado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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