Plazo para presentar y pagar la primera o segunda cuota según el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año.
Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.