Registro sanitario de productos plaguicidas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de usos agrícola y pecuario, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes. Así mismo, el Invima autorizará la renovación o modificación a dichos registros y aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los mencionados productos.
El registro sanitario de los plaguicidas de uso agrícola y pecuario deberá adelantarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).