Micelio

Artículo 137

Ley 9 de 1979 · Por la cual se dictan Medidas Sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro sanitario de productos plaguicidas. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedirá los registros sanitarios que permitan la importación, fabricación o comercio de plaguicidas, a excepción de los de usos agrícola y pecuario, previo cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes. Así mismo, el Invima autorizará la renovación o modificación a dichos registros y aprobará las etiquetas, rótulos, envases y publicidad de los mencionados productos.

Parágrafo

El registro sanitario de los plaguicidas de uso agrícola y pecuario deberá adelantarse ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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