Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
CAPITULO 100
Ministerio.
CAPITULO 107
Servicio de Hacienda Nacional.
CAPITULO 108
Pensiones y Auxilios.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
Al artículo 1138. Para pagar al Departamento de Boyacá el 50% y al Municipio de Muzo el 5% de participación que les Corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1819, y el articulo 1° de la Ley
CAPITULO 110
Gastos Varios.